Aviso legal
APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN


Estos términos que hemos escuchado no tan frecuentemente pero que cuando requerimos utilizar algún documento en otro país o que tenga efectos alguno de otro país pues nos piden según sea el caso que lo legalicemos o que se use la apostilla entonces ¿qué demonios son? la apostilla es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional, con esto nos referimos a que físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público simple ¿no? pues bien trataremos de explicar brevemente este tema con fundamento en lo que pide la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de nuestro país.


Ahora bien ¿para qué sirve? pues sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para de esta forma disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.


La certificación de la apostilla proviene de Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, firmado en La Haya, Países Bajos, que suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Entró en vigor el 24 de enero de 1965. La apostilla sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una legalización diplomática. (para ver el convenio de la haya da CLICK AQUÍ)


En la legalización nuestra legislación prevé que para que un documento público extranjero surta efectos en México, es necesario que se presente debidamente legalizado por la Representación Consular mexicana ubicada en el lugar en donde se expidió el documento. Cabe señalar que deberán legalizarse todos aquellos documentos públicos emitidos por países que no sean miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla y que deban utilizarse en otro país no miembro. De conformidad con los Artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la llamada legalización de firmas y/o sellos, contenidos en documentos públicos extranjeros, es un acto de certificación por medio del cual el funcionario consular certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.


Al igual que en el caso de la apostilla, esta certificación nunca habrá de prejuzgar sobre el contenido del documento. Las legalizaciones efectuadas por las Oficinas Consulares surtirán sus efectos en la República Mexicana sin necesidad de que las firmas de dichos funcionarios requieran a su vez ser legalizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Ambos tramites (la apostilla y la legalización) consisten en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Pero no certifica la validez del contenido del mismo.


Cabe señalar que para apostillar que cuando hablamos de documentos nos referimos tanto a los expedidos por autoridades estatales y las federales si requiere apostillar un documento expedido en México que tenga que ser utilizado en otro país el procedimiento es el siguiente:





Pero si lo que requiere es apostillar documentos de otros países para que sean utilizados en México pues debe verificar primero que estos sean participes de la convención de la Haya ya que de no serlo pues entraría la legalización, para saber cual sería la autoridad que generalmente es el ministerio de relaciones exteriores pero puede revisar este link y poder conocer a la autoridad apostillante, cuando entre a esa pagina siga estas instrucciones:


Entrar a Authorities, luego elegir per convention, despues convention of 5 october 1961 abolishing of requeriment of legalisiaton for foreing public document (12), ya por ultimo elegir el país de donde proviene el documento para apostillar.


El procedimiento para la legalización:


Documentos de México en otros países




Documentos de otros países en México


Los documentos que expiden autoridades de países no miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, deberán ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por la autoridad que defina el Gobierno del país que lo emite. Posteriormente, deberá ser legalizado por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de México. Al igual que en el caso de la apostilla, esta legalización nunca prejuzga sobre el contenido del documento. El trámite tiene un costo de 36 dólares estadounidense.

Bueno  espero les sirva esta información sintetizada, si desean mayores informes visiten la página de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y ya saben cualquier duda envíenos un correo.

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